Nuevas perspectivas de la responsabilidad civil de las entidades financieras. Carlos Federico MarcolinЧитать онлайн книгу.
aunaban a la solidez material su natural inviolabilidad, lo que los hacía lugares especialmente seguros. En el antiguo Egipto, los templos también servían de refugio para los objetos preciosos, como prueba el hecho de que en abundantes templos se hayan encontrado cámaras de tesoros ubicadas en los más recónditos lugares de la edificación, en habitaciones sin puertas ni ventanas, y en ocasiones, situadas por debajo del nivel del suelo, en una búsqueda permanente de la seguridad más absoluta para lo en ellas cobijado [...] En la antigua Grecia resultaban también frecuentes los depósitos realizados en los templos, a los que accedían no sólo las clases privilegiadas sino también simples ciudadanos [...] En la Roma clásica también se popularizaron los depósitos en los templos que recogían además de metales preciosos relevantes tratados, testamentos o convenciones entre particulares.66
Algunos historiadores consideran que podemos encontrar los antecedentes del contrato en los horrea (horreum, depósitos de productos alimenticios) instalados en la antigua Roma. El primero del que se tiene registro se erigió en el siglo ii a. C., con una construcción de forma rectangular de más de veintiséis mil metros cuadrados, dividida en siete naves o porticus aemilia.
En el puerto de Ostia67 —durante el gobierno de los emperadores Adriano, Antonino Pío y Cómodo— surgieron, en el área septentrional de la ciudad, gigantescos horrea. En general, estas edificaciones solían ser de planta rectangular o cuadrangular, dispuestas en torno a un patio porticado, con robustas paredes de piedra reforzadas con contrafuertes y con suelos levantados sobre pilares de ladrillo que garantizaban la conservación y custodia de los productos almacenados. Había tres clases: horrea fiscalia (de titularidad y uso público), horrea privata (de titularidad y uso privado del dueño, para almacenar y guardar mercaderías y efectos particulares) y horrea publica (de titularidad privada, cuyos espacios eran cedidos o arrendados a cambio de un precio). Estos últimos son los que más se asemejan al actual servicio de cajas de seguridad, ya que solo en ellos se producía la cesión de un espacio, siempre a cambio de un precio, y el horrearius aseguraba el manejo en secreto.
En los horrea fiscalia se cobraba un precio módico, casi simbólico, por la utilización, por su carácter público. El sistema admitía variantes en función del espacio contratado y recibía distintas denominaciones: cella (espacio completo); arca, arcula, locus, loculus (pequeños compartimentos) y armarium (partes específicas del habitáculo).
Estos sistemas presentaban, para la época, las máximas medidas de seguridad en cuanto a la prevención de posibles ataques o robos, así como también en cuanto a la preservación de la integridad de las mercancías frente al acaecimiento de fenómenos naturales especialmente dañinos, como terremotos e incendios. Eran contratos intuitus personae, prohibían el subarriendo, y el incumplimiento era penalizado con la exoneración de responsabilidad del locutor horrei en los supuestos de pérdida o deterioro de los bienes. Adquirieron su mayor prestigio con la expansión del comercio y la aparición de la moneda. Así, frente a los peligros y dificultades que acarreaba el transporte de monedas, surge, en 1156, el Banco de Venecia como primer banco de depósitos que utilizó cofres y cajas especialmente destinados a su custodia.
Los primeros banqueros privados, entre ellos, los Medici,68 los Rotschild69 y el Banco de Londres,70 ofrecieron a sus clientes el servicio de depósito de bienes no monetarios.
Recién promediando el siglo xix se forja un marco normativo convencional. La primera referencia concreta es la Safe Deposit Company of New York (1861), cuya actividad exclusiva era poner cajas de seguridad a disposición de sus clientes.71 En 1875 se constituyó la Safe Deposit Company Limited en Inglaterra y «en 1885, la Chancery Lane Safe Deposit and Offices Co. Ltd. abrió un establecimiento entre la City y los Inns of Court, que tan sólo ofrecía al público safes (cajas fuertes) y strong-bolds (cámaras acorazadas)».72 Todas eran entidades no bancarias.
En Francia, el servicio fue iniciado por el Crédit Lyonnais en 1883; en Alemania, en 1891 en Hamburgo, en 1886 por el Vereinsbank y en 1888 por el Deustche Bank. En Italia, en 1891, la Banca Popolare di Vicenza aprobó su primer reglamento para prestar el servicio; también en 1891, la Banca Popolare di Pavia, en 1898, la Banca Popolare di Milano y, en 1900, el Banco di Palermo.
Título II Panorama nacional
En Argentina, el servicio es ofrecido por bancos comerciales y, en menor medida, por empresas privadas no bancarias.73 La modalidad operativa, en general, es la siguiente: el banco pone a disposición del cliente —previa entrega de un juego de llaves especiales— el uso de una caja fuerte o cofre integrados a un recinto dotado de medidas de seguridad especiales, a prueba de robos, incendios e inundaciones, para que guarde valores u objetos en horarios previstos por la entidad, a cambio del pago de un precio o canon. El acceso no es directo: el cliente debe individualizarse y registrarse previamente.74 El recinto o cámara acorazada suele ubicarse bajo nivel, en sótanos o subsuelos del edificio en el que el banco despliega el resto de sus actividades, y está sometido a complejas medidas de seguridad.75
El elemento tipificante del contrato es la reserva absoluta del contenido, esto es
la posibilidad de operar con absoluta discreción respecto del Estado, de terceras personas, e incluso respecto del personal del propio banco, que se limitará a facilitar el acceso al interior de la caja, sin inmiscuirse en la naturaleza de las operaciones del cliente, es lo que hace al servicio único y exitoso.76
Es un producto limitado, por razones de espacio, y económicamente deficitario, con el que el prestador obtiene un beneficio indirecto u oblicuo.77
Título III Conceptos y caracteres esenciales
El CCivCom no define el contrato, sino que establece las obligaciones de las partes (artículo 1 413), las consecuencias de las cláusulas limitativas de responsabilidad (artículo 1 414), el principio general probatorio (artículo 1 415), la posibilidad de cotitularidad del servicio (artículo 1 416) y los supuestos de apertura forzada (artículo 1 417).
En doctrina, y con variados matices, se ensayaron las siguientes conceptualizaciones:
Es aquel en virtud del cual una de las partes (institución financiera) se obliga por un tiempo determinado (normalmente un año, renovable) a conceder el uso de una caja de seguridad (normalmente próximo al tesoro) bajo ciertas condiciones, y a custodiar y proteger la misma e indirectamente su contenido; y la otra parte (cliente) a pagar por el uso y el servicio de custodia y protección, un precio en dinero en forma periódica.78
El contrato de cajas de seguridad es aquel en que una entidad bancaria, a cambio del pago de una retribución, pone a disposición del cliente, durante un determinado período de tiempo, una caja de seguridad ubicada dentro de sus instalaciones, normalmente empotrada en una cámara acorazada, a la que sólo tiene acceso el cliente titular de la misma, y en la que puede introducir los objetos (muebles) que desee.79
Aquel contrato por el cual el banco, a cambio de un remuneración, concede al cliente la utilización de una caja o cofre, ubicado en un lugar especialmente destinado para ello, dentro del establecimiento bancario, obligándose a la debida custodia de los locales, y a mantener la integridad de la caja y su contenido.80
Deducimos los siguientes caracteres:
a. Consensual: se perfecciona con el acuerdo de voluntades; las obligaciones son exigibles para ambas partes una vez que coincidan oferta y aceptación de las condiciones generales de contratación, sin necesidad de otro requisito. Otros consideraban que la entrega de las llaves al usuario perfeccionaba el negocio.81 Vale aclarar que el CCivCom eliminó la distinción entre contratos consensuales y reales que contenía el Código Civil velezano.
b. Oneroso: el cliente abona como contraprestación un canon o precio, que solo guarda relación con el tamaño de la caja.
c. Conmutativo: los derechos y obligaciones de las partes se encuentran expresamente establecidas desde su inicio.
d. De ejecución continuada o tracto sucesivo: las prestaciones son periódicas, se extienden en el tiempo y no cesan, independientemente de que la caja esté o no ocupada.
e. De adhesión: a cláusulas preestablecidas o predispuestas por la entidad financiera.
f.