Universidad y Sociedad: Historia y pervivencias. AAVVЧитать онлайн книгу.
mientras que de forma más vaga para Cánones se acordó simplemente prestar más atención en sus cátedras a los concilios.7 Sin embargo, tales acuerdos no llegaron a ejecutarse. Unos meses después el Consejo se hizo eco de ellos e instó a la Universidad a tener «gran cuidado en obseruarlo asi, y en ir desterrando todo lo que no sea vtil y nezesario a la practica y mejor ynteligencia de las Leyes del reyno», pero su parte más novedosa, esa alternancia anual entre derecho romano y derecho patrio en las cátedras de Prima y Vísperas de Leyes, no llegó a ponerse en práctica.8 Es cierto que, encomendada a la Facultad de ambos Derechos la respuesta a esta última orden, de inmediato se dispuso en su junta que se empezaran a formar ya «asignaturas practicas» a fin de que los catedráticos a quienes tocase leer y enseñar las leyes del reino así lo hicieran, pero, ante la imposibilidad de que en tan corto tiempo pudiesen preparar el «papel para enseñarle i explicarle a los oientes», se acordó que ese curso continuaran leyendo por las asignaturas del estatuto, con la condición de detenerse de manera especial en las materias que tuviesen «conzernencia» con las leyes patrias, explicándolas con toda claridad para el aprovechamiento que quería el rey.9 Y de momento en eso quedaron las cosas. La Guerra de Sucesión estaba llegando a su fin tras la rendición de Barcelona y en la Corte se acumulaban otros asuntos. Poco más tarde caía Macanaz.
No muchos años después, en 1719, la Universidad achacó la paralización al silencio del Consejo. Así lo hizo constar en un nuevo informe elaborado también a instancias del Consejo Real que, por carta orden de 5 de abril de ese año, requirió su pronunciamiento sobre otra serie de puntos, entre los que se encontraba la conveniencia de cambiar las asignaturas de las cátedras dispuestas por los visitadores en los estatutos.10 En ese caso la orden se planteaba en términos generales y no hacía indicaciones sobre el sentido de los cambios ni referencia expresa al derecho patrio, pero el acuerdo que había adoptado sobre su enseñanza la Universidad en 1714 se incorporó al memorial que, como respuesta a la solicitud del Consejo, aprobó el claustro pleno el 30 de junio de 1719.11
Obra del doctor Bernardino Francos (por entonces recién ascendido a catedrático de Vísperas de Leyes), el Informe de 1719 fue el documento de mayor trascendencia dentro de todo el proceso de reforma de esta Universidad en el siglo XVIII hasta el Plan de 1771.12 En cuestión de asignaturas jurídicas, se recordaba en él ese acuerdo de 1714 y se mostraba la predisposición para ponerlo en ejecución no solo en las cátedras de Prima y Vísperas sino también en las de Código, e incluso para enseñar en todas «pura practica» adornada con las correspondientes remisiones al derecho romano (es decir, cambiando lo que había sido el orden tradicional de la relación derecho romano/derecho propio en las lecturas de Leyes) si, llegado el caso, así lo ordenaba el Consejo.13 Yendo aún más allá en la actitud reformista, se reconocía que las asignaturas de las cátedras de ambos derechos estaban anticuadas y que sobre ellas había ya tanto escrito que resultaba difícil añadir algo nuevo, por lo que, frente a la rigidez de los programas marcados en los estatutos, se proponía dejarlos a la elección de los catedráticos, de modo que fuesen ellos quienes cada año, con la necesaria coordinación, señalasen dentro de los diferentes libros del Corpus Iuris Civilis correspondientes a sus cátedras los títulos objeto de estudio durante el siguiente.14
De haberse puesto en práctica, el Informe de 1719 podría haber supuesto un paso decisivo en la renovación de los estudios jurídicos en Salamanca, con sus contenidos orientados hacia una mayor presencia del derecho patrio y abiertos a nuevas materias, pero todo ello exigía la conformidad del Consejo Real y allí el documento se estancó. Cinco años después, en una nueva carta orden fechada en Madrid el 25 de enero de 1724 en la que el Consejo solicitaba información sobre otra serie de asuntos (ninguno relativo a los estudios jurídicos), se reconocía que se había visto varias veces en él y que, tras haber respondido a cada uno de sus puntos el fiscal, se había ordenado formar una junta de consejeros presidida por Francisco de Arana y Parra para resolver lo más conveniente.15 No obstante, aunque el claustro envió también entonces su respuesta, el Informe continuó paralizado y en suspenso en el Consejo, con la consiguiente frustración de cualquier propósito de mejora. El hecho de estar en curso de tramitación el expediente en la Corte ataba las manos de la Universidad y le impedía cualquier arreglo que afectase a los asuntos de los que trataba, como se reconoció en 1728.16 Pero por su parte no cayó en el olvido, pues el claustro lo recordó en diferentes momentos y siguió considerándolo válido, de lo que hizo manifestación expresa en el año 1729 y también en 1734, cuando, tras nombrarse otra junta para examinarlo (con Bernardino Francos, por entonces ya catedrático de Prima de Leyes, entre sus miembros), se insistió en la necesidad de aplicarlo.17 Al año siguiente se acordó incluso escribir a las universidades de Valladolid y Alcalá para darles conocimiento de él y buscar su apoyo, y en 1736 se ratificó en todos sus términos.18 La muerte de dos de los cuatro miembros de la junta nombrada en el Consejo Real para su estudio sin haber sido reemplazados por otros era el motivo al que desde la Universidad se achacaba su paralización.19
Más allá de su trascendencia en el tema que nos ocupa, el Informe de 1719 contenía todo un plan general de renovación y saneamiento de la enseñanza universitaria en Salamanca y eran muchos los puntos sobre los que ofrecía soluciones. La Universidad no estaba inmóvil ni mucho menos, hasta el punto de que desde 1735 algunas voces empezaron a clamar por la necesaria petición de un visitador regio para abordar la reforma con su mediación y aplicar las medidas acordadas por el centro en 1719.20 Un visitador que, al igual que habían hecho sus antecesores desde el siglo XVI, examinara in situ los problemas, escuchara las propuestas y canalizara las posibles soluciones a plantear luego ante el Consejo y de las que, con la aprobación de este, surgieran nuevos estatutos. Receptivo a esas voces, el 22 de marzo de 1736, tras ratificar el Informe, el claustro pleno acordó en votación secreta, nemine discrepante, pedir al rey un visitador.21 Se estimaba que ese sería el camino más breve y efectivo, pues eran tantos los puntos necesitados de arreglo que resultaba imposible exponerlos bien en una simple representación.22 Eso por no hablar de las deficiencias e inevitables retrasos que llevaba consigo el habitual medio de comunicación entre la Universidad y la Corte por medio de representaciones o memoriales escritos, con todo su acompañamiento de actuaciones para llevarlos a buen fin (elección de comisionados para encargarse de su redacción y/o su gestión en Madrid, movilización de agentes en la capital, contactos con los cortesanos o personajes influyentes, viajes, correspondencia con el claustro, acuerdos, etc, etc), y los considerables costes que conllevaban. Pero tampoco eso se consiguió. Ya no eran tiempos de visitas.23
Salió algo de su mutismo el Consejo el 15 de noviembre de 1741 con un nuevo pronunciamiento sobre la enseñanza del derecho patrio, en el que se reconocía que en diferentes ocasiones tanto el rey como él mismo habían tratado de que en lugar del derecho común se restableciese en las universidades la lectura y explicación de las leyes reales y se dispusiesen cátedras para dictar derecho patrio. No era ese, sin embargo, el criterio seguido en esta ocasión, que, sin introducir cambios en las cátedras ni en las asignaturas dispuestas en los estatutos, optaba por la vía de las concordancias y antinomias del derecho propio respecto al común: «y considerando el Consejo la suma vtilidad, que producirà a la Jubentud aplicada al estudio de los canones, y leyes, se dicte y esplique tambien sin falttar al estatuto, y asignacion en sus cathedras los que las regentaren, el derecho Real exponiendo las leyes patrias, pertenecienttes al tittulo, materia, y paragrafo de la lecttura diaria, tanto las concordantes, como las conttrarias, modificativas, v derogatorias, ha resuelto aôra, que los Catthedraticos y Profesores en ambos derechos ttengan cuydado de leer con el derecho comun las leyes del reyno, correspondientes a la matteria que esplicaren».24
La respuesta a por qué el Consejo Real retomó el asunto en esos momentos y lo enfocó hacia esa línea se encuentra en los trabajos preparatorios de lo que acabaría siendo la edición de 1745 de la Nueva Recopilación, como ha demostrado José Luis Bermejo.25 Más en concreto, en el auto acordado de 29 de mayo de 1741, donde, de acuerdo con lo informado por los fiscales, se fijaban las directrices para llevarla a cabo, que se cerraban precisamente con esa decisión.26 El claustro salmantino respondió a esta nueva orden alegando que así se venía haciendo y acordó simplemente poner