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Universidad y Sociedad: Historia y pervivencias. AAVVЧитать онлайн книгу.

Universidad y Sociedad: Historia y pervivencias - AAVV


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a las altas esferas, bien porque, más que la preocupación por el contenido de los estudios jurídicos, detrás de la orden estuvieran los intereses comerciales de los editores y su deseo de garantizar la suficiente demanda de esos libros, el hecho es que por parte de la Monarquía no hubo más insistencia en el asunto.

      En cualquier caso, después de eso ya no se volvió a hablar de renovación de asignaturas hasta 1767, cuando, a raíz de un nuevo informe sobre arreglo de cátedras solicitado por el Consejo Real, la Universidad hizo un reconocimiento genérico de la necesidad de cambiar algunas, aunque en esta ocasión sin hacer especial mención a los programas de Leyes y Cánones.28 Ocurrió en el claustro del 13 de octubre de ese año, en el que se acordó responder a ese requerimiento del Consejo diciendo que todas las cátedras existentes eran muy necesarias para la enseñanza pública, que en algunas era preciso un aumento de la renta para evitar que los catedráticos tuvieran que buscar su sustento en otras partes, y que muchas requerían asímismo un cambio en las asignaturas, antaño consideradas muy útiles pero en el momento más aprovechables con otros contenidos, que los claustrales se ofrecían a detallar si así se les ordenase.29

      Dos años después, en la Instrucción dada a los recién creados directores de Universidades se incluyó un capítulo que situaba expresamente entre sus cometidos la información y propuestas sobre asignaturas de cátedras.30 De acuerdo con ello, el director de Salamanca, Ventura Figueroa, solicitó esos informes al claustro, y la respuesta de este se incorporó en el Consejo al expediente que finalmente acabó conduciendo al Plan de 1771. Cerrando el largo paréntesis abierto en los años 1714 y 1719 con los acuerdos del claustro salmantino sobre las asignaturas jurídicas, la propuesta de Salamanca volvió a inclinarse por la alternancia anual entre el derecho romano y el derecho patrio (concretado ahora en el texto de la Nueva Recopilación) en las cátedras de Prima y Vísperas de Leyes que cursaban los estudiantes del cuarto y último año necesario para el grado de bachiller.31 Pero ya se sabe que no fue esa la solución por la que al cabo se inclinó el fiscal Campomanes y que se aceptó en el Consejo para el Plan de 1771, que fiaba a la tradicional vía de las concordancias la referencia al derecho propio en esa fase primera de los estudios jurídicos y trasladaba a la posterior de licenciatura su enseñanza específica, a cargo de nuevas cátedras de Derecho Real.32

      LA NUEVA REGULACIÓN DE LOS GRADOS

      El segundo punto al que quiero referirme es el relativo a la nueva regulación de los requisitos para obtener los grados, que fue otro de los objetivos perseguidos a lo largo del periodo y en el que alcanzaron de igual modo un particular protagonismo los juristas. Sus inicios nos llevan también a 1713, cuando, en su respuesta a la misma carta orden del Consejo de 29 de noviembre de ese año sobre el derecho patrio con la que se iniciaba el epígrafe anterior, el claustro de la Universidad de Salamanca acordó implantar un examen al final del quinto año de Leyes y Cánones para graduarse de bachiller, al objeto de «hazer concepto de sufizienzia y aprouechamiento» y verificar la capacitación de los estudiantes; un examen que debería exigirse asimismo para incorporar aquí los grados de otras universidades y que se proponía como obligatorio en todas a fin de evitar la huída a aquellas donde no se hiciese ni se observasen «las justas formalidades que ai en esta».33

      En el trasfondo de todos los propósitos de reforma en la época hay que percibir siempre el deseo de atraer estudiantes a unas aulas que se encontraban vacías, entre otras cosas (y esta era una explicación recurrente), por la facilidad para conseguir los grados o los certificados de cursos en otros centros menos rigurosos. De ahí que la demanda por la uniformidad en exigencias que pudieran actuar como un factor disuasorio fuese también continua, pues no ha de olvidarse tampoco que para la decadente Universidad salmantina en definitiva el objetivo principal era recuperar su antiguo esplendor y que eso requería volver a endurecer sus condiciones.

      La exigencia de este examen para el grado de bachiller (que en el caso de Leyes se haría sobre la Instituta) se incluyó luego también en el Informe de 1719, con la consabida prevención de extenderlo a todas las universidades.34 Además de él, y al objeto de mejorar el aprovechamiento de los estudiantes, el Informe proponía restablecer la observancia puntual de los estatutos en cuestiones en las que se había relajado de modo alarmante, como ocurría con la asistencia a las lecturas (de cátedra y extraordinarias) y la participación en actos de conclusiones. A tal fin, se ponía bajo la responsabilidad de los catedráticos el control estricto de sus oyentes, de modo que las cédulas de cursos con las que se demostraba la realización de todos los exigidos para la obtención del grado se concediesen solo a quienes hubieran concurrido regularmente a las lecturas ordinarias, y se obligaba a los estudiantes a asistir a dos lecciones de extraordinario cada curso y a participar al menos en un acto de conclusiones a partir del tercero.35

      La suerte conocida de este Informe dejó sobre el papel tales acuerdos, pero ya sabemos que la Universidad fue insistente. Nombrada por el claustro a finales de 1734 una «Junta sobre aumento y aprovechamiento de la juventud», sus miembros volvieron a reiterarse en ellos al aprobar de nuevo en su tenor literal el Informe, decisión que, como ya se ha indicado, fue confirmada por el claustro pleno el 15 de junio de 1736.36 Lo ocurrido con él, sin embargo, animaba a buscar otras vías en pro de ese «aumento y aprovechamiento de la juventud», y en ese empeño fue cuando, además de la ya recordada petición de visitador, se decidió echar mano del privilegio concedido por el papa Paulo III en 1543. De hecho, a su amparo se reunió ese claustro, con invocación expresa de la bula paulina en la cédula de convocatoria.37

      En el ejercicio de la facultad que le confería, ese día sus asistentes tomaron algunas decisiones de gran calado para los estudios jurídicos, adaptadas a las propuestas de esa junta. Entre ellas, reducir la duración del grado de bachiller en Leyes y en Cánones de cinco cursos a cuatro, más un cursillo en cualquiera de ellos, con la posibilidad de rebajarla aún a tres si se superaba un examen «a claustro pleno» a base de preguntas sobre la Instituta por parte de los claustrales. Asimismo, y de acuerdo con una decisión que se había planteado ya en 1725, se dejaron en tres los cuatro años de pasantía necesarios para el posterior grado de licenciado, si bien esta medida se hacía extensiva solamente a los bachilleres por esta Universidad que hubiesen continuado en ella durante ese tiempo «dando muestras de su aplicazion y suficiencia, presidiendo, ô sustentando conclusiones, arguiendo en ellas y esplicando extraordinario»; si el pretendiente además fuese noble de sangre constituido en dignidad y abundante en riquezas, la pasantía podría incluso reducirse a dos años. Y junto a todo esto, se endurecían los requisitos para las incorporaciones de los grados obtenidos en otras universidades.38 Los acuerdos se tomaron en votación secreta «con mucho exceso de votos respecto de lo prebenido por la Bulla de la Santidad de Paulo 3º», como indicaba el acta, donde así mismo se hacía constar que «por auerse determinado con las condiziones de dicha Bulla: La referida Vniversidad en los menzionados puntos Declarò se entendiessen nuevo estatuto con toda la fuerza, y validazion que la dicha Bulla le conzede âl Claustro Pleno: Y asi se publico, y la Vniversidad mando se ympriman, y se de vn tanto â cada señor Cathedratico para la mas segura inteligencia de los ôyentes».39

      A partir de ahí se abrió el debate sobre el alcance de la bula.40 No fue un jurista, sin embargo, sino un catedrático de Artes, el maestro fray Manuel Calderón de la Barca, quien con argumentos jurídicos y a modo de disputa dialéctica defendió la falta de validez de esas reformas hasta que no obtuviesen confirmación en el Consejo Real. No se había encontrado entre los asistentes al claustro del 15 de junio, pero cuando la Universidad quiso ejecutar alguno de sus acuerdos, planteó su oposición y la argumentó en un voto escrito que presentó en el claustro del 9 de noviembre de ese año 1736.41 Para ello partía de dos presupuestos aceptados por todos: la facultad concedida a la Universidad por la bula de Paulo III y la jurisdicción del rey en la Universidad como dueño y patrono de ella, esto último con la correspondiente cita del De iure académico de Andrés Mendo publicado en 1655. Una vez afirmados, apoyaba la necesidad de permiso regio para ejecutar los nuevos estatutos en dos argumentos principales: a) por ser derogatorios de leyes y estatutos anteriores dados o confirmados por los reyes y convertidos en leyes regias al haberse incorporado las diferentes reformas estatutarias a sendas reales cédulas que ordenaban


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